Título TÍTULO I

Art. 14

Derogado
En vigor desde 15 may 1998
Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de la Música dispondrá de los siguientes recursos: a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los presupuestos de la Generalidad Valenciana. b) Los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalidad Valenciana y aquellos que formen parte de su patrimonio. c) Los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida. d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por entidades, instituciones y particulares. e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación. f) Cualesquiera otros recursos económicos ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.
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