Título TÍTULO I
Art. 16
DerogadoEn vigor desde 15 may 1998
1. Sin perjuicio de las particularidades previstas en este artículo, el personal al servicio del IVM se seleccionará y regirá en cuanto sea de aplicación, por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por las normas de su desarrollo, y demás disposiciones de general aplicación.
2. Con carácter general, las relaciones de trabajo del personal del Instituto se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral. No obstante, la Generalidad Valenciana podrá adscribir personal funcionario al IVM. Dicho personal continuará sujeto a la relación funcionarial como personal al servicio de la Generalidad Valenciana.
3. La contratación de personal fijo se realizará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el IVM, previo acuerdo del Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. En los casos de bajas prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia u otras situaciones similares, se podrá contratar temporalmente al personal necesario para el normal funcionamiento del IVM por un periodo no superior a seis meses. En estos casos no será necesario el acuerdo previo del Consejo Rector.
5. El régimen retributivo del personal será el que, con carácter general, se fija para el personal al servicio de la Generalidad Valenciana, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y por características especiales de determinados puestos de trabajo.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-16