Título TÍTULO I

Art. 11

Derogado
En vigor desde 15 may 1998
El Consejo Rector se reunirá en Pleno y Comisión Permanente. El régimen de funcionamiento y procedimiento de renovación de sus miembros, se determinará reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-11

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