Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 abr 1998
1. Las demarcaciones o delegaciones aragonesas de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico, que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón a los efectos de constancia y publicidad. 2. En dicha inscripción se hará constar, en relación con dichas demarcaciones o delegaciones: a) La denominación del Colegio Profesional al que pertenezcan. b) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno. c) El domicilio y la sede de las mismas. d) La modificación de su ámbito territorial. e) Cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente. 3) Una vez inscritas, las demarcaciones o delegaciones aragonesas de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico podrán mantener con la Administración de la Comunidad Autónoma las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-tercera

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