Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 abr 1998
1. Las demarcaciones o delegaciones aragonesas de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico, que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón a los efectos de constancia y publicidad.
2. En dicha inscripción se hará constar, en relación con dichas demarcaciones o delegaciones:
a) La denominación del Colegio Profesional al que pertenezcan.
b) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno.
c) El domicilio y la sede de las mismas.
d) La modificación de su ámbito territorial.
e) Cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.
3) Una vez inscritas, las demarcaciones o delegaciones aragonesas de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico podrán mantener con la Administración de la Comunidad Autónoma las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales.
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Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-tercera