Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 may 2010
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. 2. Son corporaciones colegiales los Consejos de Colegios de Aragón y los Colegios Profesionales territoriales de Aragón. Se añade por el .6 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-cuarta

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