Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 6 may 2010
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales los Consejos de Colegios de Aragón y los Colegios Profesionales territoriales de Aragón.
Se añade por el .6 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-cuarta