Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 6 may 2010
1. Toda referencia al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que se hace en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, debe entenderse realizada al Departamento competente en materia de colegios profesionales.
2. De igual manera, cada vez que se menciona la posibilidad de recurso ordinario, debe entenderse referido al recurso de alzada.
Se añade por el .9 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-septima