Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 abr 1998
Se consideran Colegios Profesionales de Aragón aquellos cuyo ámbito territorial, a la entrada en vigor de esta Ley, esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-segunda

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