Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 6 may 2010
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. Se añade por el .7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-quinta

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