Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 abr 1998
El personal dependiente de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón se regirá por el Derecho laboral y su selección deberá realizarse a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-primera

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