Título TÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 6 may 2010
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se añade por el .5 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-48

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