Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 9 abr 1998
El ejercicio en Aragón de profesiones y actividades profesionales colegiadas, tanto en régimen de establecimiento como de libre prestación de servicios, por los nacionales de los Estados de la Unión Europea y de los demás Estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estará sometido a lo establecido por la legislación comunitaria y, en su caso, por la legislación general del Estado.
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Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-23