Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 9 abr 1998
1. Aprobada la iniciativa prevista en el artículo anterior, se dará traslado de la misma al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previo dictamen del órgano competente del Departamento sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto, propondrá al Gobierno de Aragón la creación, mediante decreto, del Consejo de Colegios. 2. El decreto de creación deberá aprobarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa en el citado Departamento, y será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el Consejo de Colegios se considerará creado.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-27

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