Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 9 abr 1998
Los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-25