Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 9 abr 1998
La iniciativa para la creación de los Consejos de Colegios de Aragón, de la que deberá darse traslado a todos los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectados, requerirá la aprobación de los órganos plenarios de, al menos, dos Colegios de la misma profesión o actividad profesional y que la suma de los profesionales adscritos a los Colegios que aprueben la propuesta sea mayoría respecto al total de los colegiados de dicha profesión o actividad profesional en Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil