Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 24 dic 2009
El titular de la Consejería competente en materia de comercio, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar cautelarmente la clausura inmediata de una feria o exposición, con precintado de las instalaciones, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones o el medio ambiente, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes.
Las medidas señaladas en este artículo se tomarán sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores que, en su caso, procedan.
Se modifica por el .4 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-7