Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 jul 1997
1. Esta Ley será de aplicación a las actividades feriales que se celebren en Castilla-La Mancha y no tengan carácter nacional ni internacional. 2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta Ley: a) Las exposiciones o muestras que organicen organismos oficiales, siempre que se refieran a productos concretos y no reporten interés mercantil directo e individualizable. b) Las actividades feriales dedicadas a los productos de la cultura, la ciencia, la educación, el arte, el ocio y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional. c) Las actividades promocionales organizadas por establecimientos comerciales. d) Las actividades feriales que, con independencia de su denominación, se dirijan al público en general y cuyo objeto sea, exclusivamente, la venta directa con retirada de mercancía durante su celebración. e) Los mercados, exposiciones y concursos de ganado.
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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-3

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