Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 17 jul 1997
1. Las actividades feriales a las que se refiere esta Ley son las ferias, las exposiciones o muestras y las ferias-mercado.
a) Son ferias las actividades feriales de carácter periódico en las que no se realizan ventas directas con retirada de mercancía durante su celebración y van dirigidas principalmente al público profesional.
Las ferias adoptarán la modalidad de ferias-mercado si admiten, eventualmente, la venta directa con retirada de mercancía y se dirigen, principalmente, al público en general.
b) Son exposiciones o muestras las actividades feriales que reúnen las características de feria, pero no tienen una periodicidad establecida.
2. Tanto en las ferias como en las exposiciones o muestras pueden admitirse pedidos y perfeccionarse contratos de compraventa.
3. En función de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en multisectoriales o generales si la oferta es representativa de diferentes sectores, y sectoriales o salones si la oferta es representativa de un único sector.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-4