Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 17 jul 1997
1. Las actividades feriales a las que se refiere esta Ley son las ferias, las exposiciones o muestras y las ferias-mercado. a) Son ferias las actividades feriales de carácter periódico en las que no se realizan ventas directas con retirada de mercancía durante su celebración y van dirigidas principalmente al público profesional. Las ferias adoptarán la modalidad de ferias-mercado si admiten, eventualmente, la venta directa con retirada de mercancía y se dirigen, principalmente, al público en general. b) Son exposiciones o muestras las actividades feriales que reúnen las características de feria, pero no tienen una periodicidad establecida. 2. Tanto en las ferias como en las exposiciones o muestras pueden admitirse pedidos y perfeccionarse contratos de compraventa. 3. En función de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en multisectoriales o generales si la oferta es representativa de diferentes sectores, y sectoriales o salones si la oferta es representativa de un único sector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil