Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 17 jul 1997
Se consideran actividades feriales aquellas manifestaciones de carácter comercial, con una duración limitada en el tiempo, cuyo objeto es exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa.
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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-2

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