Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 17 jul 1997
Para la organización de una feria o exposición oficial se deberá constituir un comité organizador en el que, junto a los organismos y sectores económicos afectados, estará representada la Administración Autonómica y Local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-11