Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 jul 1997
El organizador de la actividad ferial estará obligado a mantener el orden público dentro del recinto ferial y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones y el medio ambiente.
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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-6

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