Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 17 jul 1997
La Consejería competente en materia de comercio podrá otorgar la calificación de feria o exposición oficial de Castilla-La Mancha a las actividades feriales que se relacionan en el artículo 4 de esta Ley y reúnan, como mínimo, las siguientes características:
1. Que se realicen en instalaciones que dispongan de los servicios necesarios.
2. Que, como mínimo, se hayan celebrado dos ediciones.
3. Que superen el número de expositores y metros cuadrados de superficie de exposición que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta las características que concurran en las ferias y exposiciones.
4. Que estén dotadas de un reglamento de participación de expositores que deberá contener, como mínimo:
a) Los derechos y obligaciones de los expositores.
b) Las reglas para la admisión y exclusión de los expositores y los criterios para determinar el orden de prioridad de las diferentes solicitudes de participación.
c) La existencia y regulación de un órgano arbitral que dirima todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes y el procedimiento a seguir para ello, que deberá fundamentarse en los principios de audiencia e igualdad entre las partes.
Las ferias oficiales contarán con el apoyo económico de la Consejería competente, conforme al procedimiento y requisitos que reglamentariamente se determine.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-10