Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 24 dic 2009
1. Las actividades feriales comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Feriales, que estará a cargo de la Consejería competente en materia de comercio interior. 2. Cualquier cambio en una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio para su actualización. 3. Las normas de organización y funcionamiento del Registro se determinarán por reglamento, como asimismo los procedimientos de acceso y difusión de datos, dado su carácter de públicos. Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093 .

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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-9

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