Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 24 dic 2009
1. Las actividades feriales comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Feriales, que estará a cargo de la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. Cualquier cambio en una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio para su actualización.
3. Las normas de organización y funcionamiento del Registro se determinarán por reglamento, como asimismo los procedimientos de acceso y difusión de datos, dado su carácter de públicos.
Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-9