Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 22 jun 1997
1. Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección dictados en materia de tasas propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de acudir con carácter previo al potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
2. Las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-7