Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 22 jun 1997
1. El régimen jurídico presupuestario aplicable a las tasas reguladas en la presente Ley será el previsto, en general, para los demás ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El rendimiento de las tasas reguladas en esta Ley se destinará a satisfacer el conjunto de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se establezca la afectación de algunos de estos recursos a finalidades determinadas.
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Proeli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-5