Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 jun 1997
1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regirán por:
a) La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
b) La Ley propia de creación de cada tasa.
c) Los Decretos de aplicación de las respectivas tasas.
d) Supletoriamente, por la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado reguladoras de estas materias.
2. Asimismo, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dictar los Decretos de aplicación y ordenación de las tasas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 92, de 24 de julio de 1997. Ref. BOIB-i-1997-90259
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-2