Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2017
1. Se exigirán como prestaciones patrimoniales de carácter público los precios públicos hasta ahora exigidos por la venta, suscripción o anuncios del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y por la venta de material cartográfico.
2. Se habilita a la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a fijar y modificar las tarifas correspondientes a las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público.
3. Los precios públicos que se tengan que satisfacer por la prestación de servicios administrativos y académicos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears, incluida la expedición de títulos, podrán ser inferiores a los costes económicos originados por la prestación de dichos servicios y se fijarán mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Estos precios públicos se regirán por lo establecido en el anexo de la presente ley.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 92, de 24 de julio de 1997. Ref. BOIB-i-1997-90259
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/06/03/2#disposicion-adicional-tercera