Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 10 ene 1998
Igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, la consulta será preceptiva para los Ayuntamientos en todos los casos exigidos por la legislación a la que hayan de sujetarse.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-14