Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 ene 1998
1. Corresponde al Letrado-Secretario general ejercer las funciones de Secretario del Consejo, así como el estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen, cuando por el Presidente o el Consejo se estime necesario, y la colaboración con los Consejeros en la preparación y estudio de las ponencias que a éstos correspondan, siguiendo, en estos casos, las instrucciones que éstos le dieren. 2. Asiste a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, siendo sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero de menor edad. 3. Igualmente, le corresponde, bajo la superior autoridad del Presidente, la dirección del personal y de los servicios del Consejo. 4. Queda sometido al Estatuto General de la Función Pública Regional, sin más peculiaridades que las indicadas por esta Ley.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-9

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