Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 74
En vigor desde 30 abr 1995
La inclusión en el Censo General de Instalaciones Deportivas de Extremadura será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales o la recepción de subvenciones o ayudas de cualquier clase.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-74