Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 70
En vigor desde 30 abr 1995
Todas las instalaciones deportivas construidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser accesibles y sin barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con minusvalías o de edad avanzada.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-70