Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 71

En vigor desde 30 abr 1995
La Junta de Extremadura, en colaboración con las instituciones educativas y demás administraciones públicas, impulsará la construcción en los centros de enseñanza de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de la educación física y la práctica deportiva, fomentando y garantizando el uso pleno de las instalaciones por la población fuera del horario lectivo.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-71

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