Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 69

En vigor desde 30 abr 1995
Todo proyecto de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas, financiado en todo o en parte por la Junta de Extremadura, deberá acompañar necesariamente un programa de utilización y gestión, con el fin de garantizar la rentabilidad social y deportiva de las mismas.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-69

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