Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 72
En vigor desde 30 abr 1995
La construcción o el uso de instalaciones deportivas destinadas a los espectáculos deportivos, y en especial donde se celebren competiciones de carácter estatal e internacional, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa aplicable, y en concreto a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-72