Art. 74
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 74

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En vigor desde 30 abr 1995
La inclusión en el Censo General de Instalaciones Deportivas de Extremadura será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales o la recepción de subvenciones o ayudas de cualquier clase.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-74