Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 74
73 / 99En vigor desde 30 abr 1995
La inclusión en el Censo General de Instalaciones Deportivas de Extremadura será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales o la recepción de subvenciones o ayudas de cualquier clase.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-74