Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 79

En vigor desde 30 abr 1995
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que los recursos que se interpongan contra las mismas paralicen su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar que las normas puedan atribuir a los órganos administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de aquéllos.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-79

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