Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 75

En vigor desde 30 abr 1995
1.º El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas extremeñas y demás entidades deportivas. 2.º Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneran, impiden o perturban su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas. 3.º La potestad disciplinaria se extiende a los que participan en la actividad físico-deportiva en el ámbito extremeño y en competiciones de carácter regional, y,, en particular, sobre los deportistas, técnicos, directivos y administradores de las entidades deportivas, jueces y árbitros, entidades y federaciones deportivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil