Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 67
En vigor desde 30 abr 1995
Las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-67