Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 71
70 / 99En vigor desde 30 abr 1995
La Junta de Extremadura, en colaboración con las instituciones educativas y demás administraciones públicas, impulsará la construcción en los centros de enseñanza de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de la educación física y la práctica deportiva, fomentando y garantizando el uso pleno de las instalaciones por la población fuera del horario lectivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-71