Título TITULO IICapítulo CAPITULO VII

Art. 43

En vigor desde 30 abr 1995
Todas las entidades deportivas extremeñas con reconocimiento legal a los efectos de la presente Ley estarán obligadas a llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas, de acuerdo con las directrices que al efecto dicte la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan para cada una de ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil