Título TITULO IICapítulo CAPITULO VII

Art. 40

En vigor desde 30 abr 1995
1.º En los supuestos de ayudas públicas a favor de entidades deportivas, sus perceptores vendrán obligados a justificar, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen, y ante la Consejería de Educación y Juventud, la aplicación de los fondos recibidos. 2.º El uso indebido de los fondos públicos o su destino a fin distinto para el que fueron concedidos, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades contraídas por dolo, culpa o negligencia, facultará a la Consejería de Educación y Juventud para suspender el otorgamiento de las ayudas y, en su caso, para reclamar la devolución de las cantidades ya entregadas, y las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las competencias que en esta materia la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma atribuye a la Intervención General. 3.º La Consejería de Educación y Juventud podrá exigir la realización de una auditoría o someter a auditoría externa la liquidación de las cantidades recibidas por las entidades perceptoras y comunicar sus resultados a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-40

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