Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 45

En vigor desde 30 abr 1995
La Junta de Extremadura garantizará que la educación física y la práctica de actividades físicas y deportivas en los centros docentes de Extremadura constituyan un instrumento fundamental para la educación integral de la persona.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-45

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