Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VII
Art. 41
En vigor desde 30 abr 1995
Las entidades deportivas extremeñas deberán destinar sus fondos, exclusivamente, al desarrollo de su objeto social, no pudiendo repartir beneficios entre sus asociados, excepto lo establecido por la legislación vigente para las sociedades anónimas deportivas.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-41