Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VII
Art. 43
42 / 99En vigor desde 30 abr 1995
Todas las entidades deportivas extremeñas con reconocimiento legal a los efectos de la presente Ley estarán obligadas a llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas, de acuerdo con las directrices que al efecto dicte la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan para cada una de ellas.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-43