Título TITULO IICapítulo CAPITULO VII

Art. 44

En vigor desde 30 abr 1995
En caso de disolución de una entidad deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Consejería de Educación y Juventud, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería de Economía y Hacienda.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-44

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