Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VI
Art. 38
En vigor desde 30 abr 1995
1. Las Administraciones Públicas extremeñas y las federaciones deportivas extremeñas deberán velar por que las entidades deportivas estén debidamente registradas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento, así como el sistema de comunicación de las inscripciones y cancelaciones de las entidades deportivas.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-38