Título TITULO IICapítulo CAPITULO VII

Art. 42

En vigor desde 30 abr 1995
Las entidades deportivas podrán gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o puedan impedir el desarrollo de la actividad físico deportiva que constituye su objeto.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-42

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