Título TITULO IICapítulo CAPITULO VI

Art. 37

En vigor desde 30 abr 1995
1.º El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que en él se contengan. 2.º En ningún caso podrán utilizarse los símbolos o emblemas olímpicos y de otras entidades u organismos sin expresa autorización por la entidad u órgano correspondiente. 3.º Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya registradas o que pudiera ser motivo de confusión con la de éstas.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-37

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