Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 16 feb 1995
1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de diez días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. 2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil