Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 16 feb 1995
El Pleno tiene las competencias que se especifican en el artículo 3 de la presente Ley. El Pleno aprobará las normas de funcionamiento interno del Consejo, las relativas a la forma de actuación, número, composición y requisitos para la constitución de las comisiones de trabajo, así como las referentes al régimen económico en el marco de la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas normas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil