Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 16 feb 1995
Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo. En segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-11

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